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Nacionalidad española por residencia

Te acompañamos desde comprobar si ya cumples los años hasta la jura. La solicitud se presenta por internet, en la sede del Ministerio de Justicia, y un abogado la puede presentar en tu nombre.

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¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española?

Diez años de residencia legal y continuada, en general. Bastan cinco para refugiados; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes; y uno para quien nació en España o lleva un año casado con español o española.

Los plazos y lo que viene después

10 años

La regla general para cualquier persona extranjera con residencia legal en España.

5 años

Para quien tiene reconocida la condición de refugiado.

2 años

Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.

1 año

Nacidos en España, casados con español o española desde hace un año sin separación, viudos de español, nacidos fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, y otros casos del artículo 22 del Código Civil.

Los exámenes

El DELE A2 de español y el CCSE de Constitución y cultura, del Instituto Cervantes. No hacen el DELE los nacionales de países donde el español es oficial; los menores de 18 años no hacen ninguno.

Un año para resolver

Si la Administración no contesta en un año, se entiende denegada. Concedida, hay 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil.

Lo que tiene que cumplirse

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Buena conducta cívica.
  • Suficiente integración en la sociedad española, que se acredita con el DELE A2 y el CCSE salvo exención.
  • La tasa: 104,05 €, según el Ministerio de Justicia. No incluye el precio de los exámenes.

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Más dudas sobre la nacionalidad

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

En general, sí: el Código Civil pide declarar que se renuncia a la anterior. Quedan a salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes.

¿Dónde se presenta?

Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Abogados y gestores administrativos pueden presentarla en nombre del interesado gracias a los convenios de sus consejos generales con el Ministerio.

Me la han denegado, ¿puedo recurrir?

Sí. Cabe recurso de reposición en los plazos del procedimiento administrativo común, y después queda abierta la vía contencioso-administrativa. Tráenos la resolución cuanto antes.

Mi hijo nació en España, ¿es español?

No por nacer aquí, salvo casos concretos del Código Civil. Pero quien nace en España puede pedir la nacionalidad con solo un año de residencia legal.

De dónde sale lo que dice esta página

Consultadas el 13 de septiembre de 2026. Es información general: cada caso se estudia con sus papeles.

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