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Residencia y trabajo: por cuenta ajena o propia
La autorización que te permite residir y trabajar en España, ya sea con un contrato de una empresa o estableciéndote como autónomo.
Abogada colegiada en Zaragoza Gestoría administrativa colegiada Punto de Atención al Emprendedor
¿Quién pide el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
El empleador, por internet y ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo, con el contrato en modelo oficial y la prueba de que la empresa puede pagarlo. Está pensado para quien vive fuera de España; si ya vives aquí sin papeles, la vía habitual es el arraigo.
Tres caminos, con requisitos distintos
Por cuenta ajena
Con una oferta de una empresa española. Se tiene en cuenta la situación nacional de empleo: se concede si la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura o si la empresa acredita que no ha podido cubrir el puesto.
Por cuenta propia
Para establecerse como autónomo: hay que acreditar la viabilidad del proyecto con una memoria del negocio y, según la actividad, las licencias para abrir y funcionar.
De temporada, para el campo
Dura cuatro años y permite trabajar hasta nueve meses cada año natural, con un único empleador, contrato fijo discontinuo y alojamiento adecuado puesto por el empleador.
Las tasas de 2026
Residencia: 10,94 €. Trabajo inicial por cuenta ajena: 203,84 € si el sueldo no llega a dos veces el salario mínimo y 407,71 € si lo supera; por cuenta propia, 203,84 €.
Después de la concesión
La persona pide el visado en el consulado, entra en España, se da de alta en la Seguridad Social y pide en persona la tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente.
Si eres la empresa
La gestoría te lleva también el contrato, el alta y las nóminas: sale todo del mismo sitio.
Te puede servir también
Laboral y nóminas
Nóminas, seguros sociales, contratos, altas y bajas y conciliaciones.
Autónomos y empresas (PAE)
El alta de autónomo y la constitución de tu empresa, desde el Punto PAE.
Arraigo
Las cinco modalidades del Reglamento de 2025 y cuál es la tuya.
Más dudas sobre residencia y trabajo
Soy empresa y quiero contratar a una persona extranjera, ¿qué necesito?
Depende de dónde esté esa persona y de su situación. Si ya tiene una autorización que le permite trabajar, basta con el contrato y el alta; si está fuera de España, la empresa pide la autorización inicial. Llámanos antes de firmar nada.
Quiero montar mi negocio, ¿me vale con la memoria?
La memoria del proyecto es la pieza central, pero tiene que venir con las licencias que pida la actividad y la prueba de la inversión. Y el alta como autónomo se hace desde el Punto de Atención al Emprendedor del despacho.
¿Hay que ir en persona a la Oficina de Extranjería?
En muchos trámites, no. Un abogado, un gestor administrativo o un graduado social dado de alta en su consejo puede presentar la solicitud por internet en tu nombre, y el Reglamento da así por cumplida la comparecencia personal. La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) sí se pide en persona, en la Policía.
De dónde sale lo que dice esta página
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), texto consolidado en el BOE
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería
Consultadas el 13 de septiembre de 2026. Es información general: cada caso se estudia con sus papeles.
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