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InicioExtranjeríaFamiliares de españoles o de la UE

Familiares de españoles o de la UE: tu residencia

Si eres familiar de un ciudadano español o de otro país de la UE, no te corresponde la reagrupación ordinaria. Pero desde el 20 de mayo de 2025 son dos regímenes distintos, y conviene saber cuál es el tuyo.

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¿Qué autorización tiene el familiar extranjero de un español?

Desde el 20 de mayo de 2025, la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española del Reglamento de Extranjería. Dura cinco años y permite trabajar desde que se concede, por cuenta ajena o propia, sin más trámites. Pueden pedirla el cónyuge, la pareja registrada o estable y los hijos menores de 26 años, si conviven.

Dos regímenes, según quién sea tu familiar

Familiar de un español

La autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 94 a 99 del Reglamento): cinco años, o el tiempo que vaya a residir en España el familiar español si es menor, y trabajo desde el primer día.

Familiar de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza

El régimen del Real Decreto 240/2007 y su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que se pide en los tres meses siguientes a la entrada en España.

Quién puede pedir la de familiar de español

El cónyuge mayor de 18 años, la pareja registrada o estable (doce meses de convivencia, o hijos en común), los hijos menores de 26 años o a cargo, y otros familiares a cargo del artículo 94, siempre que convivan.

Qué hay que aportar

El pasaporte o el DNI del familiar español; el pasaporte en vigor del extranjero; la prueba del vínculo; y, si procede, que el familiar está a su cargo o la prueba de la pareja estable.

Quién la presenta

Si los dos estáis en España, cualquiera de los dos. Si el extranjero está fuera, la presenta el familiar español; si los dos estáis fuera, el propio extranjero.

Los antecedentes penales

Por sí solos no son motivo automático de denegación, salvo para algunos familiares, como la pareja estable, que tienen que acreditar no tenerlos.

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Estoy casado con una española, ¿qué me corresponde?

La autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, que el Reglamento de Extranjería regula desde el 20 de mayo de 2025: cinco años y permiso para trabajar sin más trámites. Si tu cónyuge es de otro país de la UE, el régimen es el del Real Decreto 240/2007.

¿Puedo trabajar desde el primer día?

Con la autorización de familiar de español, sí: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin ningún trámite más, desde la edad mínima laboral y sin mirar la situación nacional de empleo.

¿Qué pasa si nos separamos?

Los cambios de estado civil o de domicilio se comunican en dos meses, y dejar de hacer vida familiar es causa de retirada; pero el artículo 99 prevé una residencia independiente para quien ha tenido ese vínculo. Conviene mirarlo antes, no después.

De dónde sale lo que dice esta página

Consultadas el 13 de septiembre de 2026. Es información general: cada caso se estudia con sus papeles.

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