InicioExtranjeríaReagrupación familiar
Reagrupación familiar: traer a los tuyos
Si llevas un tiempo en España con residencia legal y quieres traer a tu familia, te contamos, de forma clara, todo lo que hace falta para que el expediente salga bien a la primera.
Abogada colegiada en Zaragoza Gestoría administrativa colegiada Punto de Atención al Emprendedor
¿Qué ingresos hacen falta para la reagrupación familiar en 2026?
El 150 % del IPREM para dos personas: 900 € al mes en 2026, con el IPREM en 600 €. Cada familiar más suma el 50 %, 300 € al mes: 1.200 € para tres y 1.500 € para cuatro. Si se reagrupa a menores, la cuantía que se exige puede ser menor.
A quién puedes reagrupar
Tu cónyuge
Mayor de 18 años, sin separación de hecho ni de derecho. Solo un cónyuge.
Tu pareja
Mayor de 18 años, inscrita en un registro público de la UE o con una relación estable probada de al menos doce meses de convivencia; sin ese tiempo si tenéis hijos en común.
Tus hijos o los de tu pareja
Menores de 18 años al pedirlo, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud.
Tus padres
En los casos y con los requisitos del artículo 66 del Reglamento.
Quién es quién
El reagrupante vive ya en España; el reagrupado es el familiar que viene.
Si es familiar de un español o de la UE
No es esta vía: mira la página de familiares de españoles o de la UE.
Los requisitos
- Haber residido en España al menos un año y haber pedido la autorización para residir al menos otro año.
- Medios económicos: 900 € al mes para dos personas en 2026, y 300 € más por cada familiar adicional.
- Vivienda adecuada, con un informe de los servicios sociales que debe emitirse en un mes y tener como mucho seis meses de antigüedad.
- Seguro de enfermedad, y los hijos en edad obligatoria, escolarizados.
Te puede servir también
Familiares de españoles o de la UE
Dos regímenes distintos desde 2025, según quién sea tu familiar.
Hijos menores
La residencia de tus hijos, nacidos aquí o fuera.
Más dudas sobre la reagrupación
¿Mi pareja podrá trabajar cuando llegue?
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja o los hijos permite trabajar, desde la edad mínima laboral, sin ningún trámite más.
¿Cuánto tarda?
La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Se presenta ante la oficina competente, y concedida, el familiar tramita su visado en el consulado.
¿Cuánto cuesta?
10,94 € la tasa de la autorización inicial por reagrupación, según la Orden PJC/617/2025, más la tarjeta de identidad de extranjero cuando el familiar llegue.
De dónde sale lo que dice esta página
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), texto consolidado en el BOE
- SEPE: cuantía del IPREM en 2026
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería
Consultadas el 13 de septiembre de 2026. Es información general: cada caso se estudia con sus papeles.
Gestoría y abogados en Borja
¿Reúnes los requisitos?
Llama, escribe por WhatsApp o reserva tu cita online. Estamos en la Plaza España, 2 de Borja.
Móvil y WhatsApp: 606 18 47 45 · Plaza España, 2, principal derecha, Borja
- Llamas, escribes o reservas cita Al 976 86 82 18 o al 606 18 47 45, por WhatsApp o con la reserva de cita online.
- Nos cuentas tu caso Y te decimos qué opción te conviene y qué documentación hace falta exactamente.
- Nos pasas los papeles Nos los envías o te pasas por la oficina de la Plaza España, 2.
- Lo presentamos y te avisamos Te vamos contando hasta que esté resuelto.