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Comunidades y vivienda
¿Se puede instalar un salvaescaleras en la comunidad sin votación?
Sí, cuando lo pide un propietario en cuya vivienda viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años. La obra es obligatoria sin acuerdo de la junta si lo que cuesta cada año, descontadas las ayudas, no pasa de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Publicado el 23 de marzo de 2025 · actualizado el 14 de septiembre de 2026 · Artículo del despacho, con la ley citada
«Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios […] las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años […], siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»
Ley de Propiedad Horizontal, artículo 10.1.b
El artículo original, tal como se publicó
Instalar un salvaescaleras en una comunidad de propietarios puede parecer una tarea complicada, sobre todo cuando se trata de obtener la aprobación de la junta de propietarios. Sin embargo, la legislación actual permite la instalación de este tipo de soluciones para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, sin que sea necesario el consentimiento previo de la comunidad en ciertos casos. A continuación, te explicamos en detalle cuándo es posible llevar a cabo esta instalación sin necesidad de votación y qué pasos puedes seguir si encuentras obstáculos.
1. La Ley de Propiedad Horizontal y la accesibilidad universal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las decisiones que deben tomarse en las comunidades de propietarios. Aunque en principio muchas obras o instalaciones requieren la aprobación por parte de la junta, existen excepciones importantes, especialmente cuando se trata de la accesibilidad de personas con discapacidad o personas mayores.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal de un edificio son de carácter obligatorio y, en principio, no requieren acuerdo previo por parte de la junta de propietarios. Esto incluye la instalación de salvaescaleras, ascensores u otras adaptaciones necesarias para permitir el acceso a personas con movilidad reducida.
2. Requisitos para instalar un salvaescaleras sin votación
Para que la instalación se realice sin necesidad de votación, debe ser solicitada por personas que tengan una discapacidad que les impida subir y bajar escaleras de manera autónoma, o por personas mayores de 70 años que residan en el edificio. El salvaescaleras entra dentro de las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal, y su instalación no puede ser bloqueada si cumple con la finalidad de mejorar la accesibilidad de los afectados. No es necesario que la junta de propietarios vote para aprobar la obra, aunque sí deberán ser notificados.
3. ¿Quién asume el coste de la instalación?
La comunidad de propietarios tiene la obligación de asumir los gastos de la instalación, con ciertas condiciones. El coste puede reducirse con ayudas o subvenciones. Y la comunidad solo está obligada a asumirlo siempre que el importe, una vez aplicadas las ayudas, no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes del edificio. Si el coste supera este límite, los propietarios afectados pueden pagar la diferencia por su cuenta.
El derecho de las personas con discapacidad y de los mayores de 70 años a instalar un salvaescaleras no puede ser bloqueado por la comunidad, pero tampoco puede convertirse en un problema económico: siempre existe la opción de recurrir a ayudas públicas o de financiar parte del coste.
4. El proceso de instalación
- Solicitud formal a la comunidad de propietarios, comunicando la necesidad de la instalación.
- Evaluación de la obra: qué salvaescaleras es el más adecuado según el espacio, el tipo de escalera y el edificio.
- Instalación, una vez definido el presupuesto. Si la comunidad se opone, el afectado puede recurrir a la vía judicial para que se cumpla su derecho a la accesibilidad.
5. ¿Qué hacer si la comunidad se opone?
El afectado tiene derecho a presentar una reclamación formal ante la comunidad, indicando su derecho a la accesibilidad, y a interponer una demanda judicial si la comunidad se niega a cumplir con las normas de accesibilidad y a realizar la instalación.
6. Conclusión
La instalación de un salvaescaleras es un derecho que debe ser garantizado a las personas con discapacidad y a los mayores de 70 años, sin necesidad de que la comunidad de propietarios vote a favor. Si necesitas asesoramiento legal o te enfrentas a un conflicto con tu comunidad por este motivo, en Gálvez Gil Abogados te ofrecemos nuestra experiencia para ayudarte a hacer valer tus derechos.
Más dudas
¿Quién paga el salvaescaleras?
La comunidad, mientras lo que cueste cada año, descontadas las ayudas, no pase de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si pasa y quien lo pide asume el exceso, la obra sigue siendo obligatoria.
¿Y si es un ascensor?
Entra en el mismo artículo: rampas, ascensores y otros dispositivos. Y si la junta lo aprueba por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas, la comunidad paga aunque supere las doce mensualidades.
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